Si necesita ayuda para
tramitar una herencia sin testamento, puede
contar con nuestros servicios. Cuando una persona fallece sin haber
dejado escrito su testamento, surgen muchas dudas sobre qué pasos se
han de seguir y cómo se va a solucionar la situación.
Por ejemplo,
quiénes son los herederos, quién tiene que realizar el acto de
aceptación de herencia, si el Estado se va a quedar con todo…
Puede estar tranquilo porque la herencia no va a perderse, sino que
simplemente ha de ser un juez el que determine quiénes serán los
herederos, según la ley de parentesco, y estos serán los que tengan
que hacer la escritura de aceptación de herencia.
Cuando una herencia no
tiene testamento, si la persona fallecida tenía
hijos, se divide entre ellos a partes iguales. En caso de que
estuviera casada, a su pareja le corresponde el usufructo de un
tercio de la herencia. Ha de formalizarse un documento público que
se denomina “declaración de herederos intestados”.
Todos estos
trámites necesarios suelen ser más caros que realizar un
testamento. Hay un plazo de unos 6 meses para liquidar los impuestos
tras la escritura de aceptación de herencia, sino, nos
reclamarán recargos e intereses de demora. Por este motivo, y para
ofrecer las mayores facilidades a nuestros clientes, hemos creado un
servicio de financiación en el que podemos adelantarle un dinero de
nuestro capital propio para que se haga cargo de estos gastos.
Nuestra empresa, creada
en el año 2000, tiene su sede en Madrid, pero trabajamos en todo el territorio nacional. Tenemos unos profesionales con mucha
experiencia que son expertos en todo tipo de trámites relacionados
con la aceptación de herencia y testamentos.
¿Problemas con una
herencia sin testamento?
Le ayudaremos sea cual
sea su duda sobre aceptación de herencia, ya sea pura y simple o una
aceptación de herencia a beneficio de inventario.